Los proyectos que se realizan hoy en día deben cumplir una serie de requisitos para que puedan ser llevados a cabo. Uno de estos requisitos son los Estudios de Impacto Ambiental.
En el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se realiza un inventario sobre los distintos bienes ambientales a los que afecta (ecosistemas, calidad de las aguas, calidad del aire…), se evalúan las posibles alternativas para un mismo proyecto y se proponen medidas correctoras en caso de que sea necesario. Ejemplos de medidas correctoras pueden ser: reducir las dimensiones de la modificación que propone el proyecto sobre el medio, la instalación de depuradoras en el caso de vertidos a ríos o de filtros de aire en chimeneas para evitar la emisión de partículas indeseables a la Atmósfera.
Incluso hay proyectos que por sus características no pasarían la Evaluación de Impacto Ambiental; en ese caso se denegaría su realización.
Bien, esto es algo que no ocurre en la práctica. Como ya he comentado aquí en alguna ocasión los proyectos salen adelante prácticamente siempre, anteponiéndose los intereses públicos o privados, de tal manera que se proponen una serie de medidas correctoras a cumplir y el resultado del EIA queda supeditado a dar de paso al proyecto en cuestión.
De esta manera el EIA, que pudiera ser una buena forma de armonizar intereses ambientales y tecnológicos, es hoy día un mero trámite para conseguir la aprobación de proyectos de muy distinta índole, cumpliendo los requisitos ambientales bajo mínimos en muchas ocasiones.(No sé qué pensará de esto el Prof. Gómez Orea)
Me he topado con el siguiente texto de la Normativa de Impacto ambiental en el que hay algo que me ha llamado la atención:
Los estudios de impacto ambiental de los proyectos en los que sea preceptiva su realización deberán incluir una “Evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluído el patrimonio histórico artístico y el arqueológico” y las “Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos” (art. 2 del R.D 1302/1986).
En los anexos I y II del R. D. se determinan las actividades que deben contar con una evaluación de impacto ambiental entre las cuales figuran: centrales térmicas y otras instalaciones de combustión (de potencia superior a 300MW).
He subrayado factores climáticos con una clara intención. Este Real Decreto es del año 86 y de obligado cumplimiento en proyectos de nueva creación a partir de los dos años de su aprobación. Así que me han surgido ciertas dudas sobre cómo las centrales responsables de emisiones de gases efecto invernadero que se han instalado en España a partir del año 88 han compensado su impacto sobre los factores climáticos.
Una central no puede eliminar sus emisiones. Tampoco reducirlas, como mucho mejorar su eficiencia. Entonces: ¿como compensan sus efectos sobre el cambio climático? ¿Pagan las tasas correspondientes por aquello de "el que contamina paga"? Si así fuera supongo que los costes de la energía serían más elevados y por ende el precio que pagamos por consumir energía en casa, así que me temo cual es la respuesta.
De todas formas no quisiera quedarme con la duda. Si alguien conoce un poco este campo le cedo la palabra.
Foto: de Mariano Grueiro CC: Central Térmica de As Pontes (A Coruña), clasificada como la novena más sucia de Europa en el informe de WWF (visto en arblog).
Respecto de esta central otro informe la clasifica como el mayor foco contaminanate de la UE mientras que leo que acaba de recibir el certificado medioambiental europeo EMAS.
No tengo palabras.